Personalidad del Estado



La personalidad del Estado es uno de los más discutidos en la “Teoría del Derecho Público”.

Las primeras corrientes doctrinales se pueden reducir a dos  categorías: las que afirman y las que niegan dicha personalidad.
Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas que suponen una doble personalidad del Estado: otras que suponen que, siendo única la personalidad, ella se manifiesta por dos voluntades, y finalmente las que sostienen que sólo existen una personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el ejercicio del Poder Público, pues en este aspecto el Estado no es titular de derechos sino un simple ejecutor de funciones.


La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de derecho público y otra de derecho privado:
1.- La primera como titular del derecho subjetivo de soberanía.
2.- La segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.

Esta teoría es la admitida por la legislación y jurisprudencia, mexicanas, es objetada  porque ella “implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que el Estado tiene la doctrina moderna”
Se afirma que la doble personalidad sería admisible sólo en el caso de que se demostrara la duplicidad de finalidades u objetos del Estado.




La teoría de la personalidad única con doble voluntad consiste en afirmar que, normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones, en vista de que éstas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto de los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero que en determinadas ocasiones no es necesarios proceder por vía de mando, sino que el Estado puede someterse, y de hecho se comete, “al principio que domina la s relaciones entre particulares, o sea, al principio de la autonomía de la voluntad, principio que consiste en que ninguna persona puede por acto de si voluntad producir efectos respecto de otra si ésta no concurre manifestando sui propia voluntad".
Esta teoría también ha sido objeto de varias impugnaciones, púes se sostiene que constituyen una falta de lógica pensar en que una voluntad pueda tener caracteres diferente: en que unos casos sea superior y que en otros sea igual a la de los individuos.



Como reacción contra las teorías que afirman la doble personalidad y la personalidad única del Estado, que no es necesario el concepto de la personalidad para reconocer las actividades patrimoniales del Estado. Afirma que los derechos y el patrimonio pueden individualizarse fuera de la idea de un titular; que los derechos son objetivos por su origen y por su naturaleza, ya que ellos emanan de las relaciones sociales que imponen ciertas normas de conducta, y su valor y eficacia depende de la regla social, no de la voluntad de la persona.
 

 

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