Acto administrativo
- Para Fernández de Velasco “el acto administrativo es toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva.
-
Para Royo Villanova el acto administrativo se puede explicar en los siguientes términos:
"Se entiende por
acto administrativo un hecho jurídico que por su procedencia emana de un
funcionario administrativo; por su naturaleza se concreta en una declaración
especial y por su alcance, afecta positiva o negativamente, a los derechos de
las personas individuales o colectivas que se relacionan con la Administración
Pública."
A continuación les moestrare un cuadro acerca de la "TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO"
Clasificación
del Acto Administrativo (desde el punto de vista de su naturaleza)
Clasificación
del Acto Administrativo (desde el punto de vista de las voluntades que intervienen en la formación del acto)
Pueden dividirse en actos:
-
Constituidos por una voluntad única.
- Y actos formados por el concurso de varias voluntades.
El acto simple, o
sea el formado por una sola voluntad, conserva ese carácter, aun cuando en el
procedimiento previo a su emanación se hagan necesarios otros actos de
voluntad, tales como opiniones, consultas, juicios técnicos, etc.
Pero cuando esas
voluntades intervienen en la formación misma del acto, se pasa a algunas de las
siguientes categorías;
-
El acto colegial, que es el que emana de un órgano único de la administración constituido por varios miembros. Por ejemplo, de los actos emanados de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas, Cuerpos Municipales que forman parte de la organización administrativa. En tal caso habrá diversas voluntades físicas, pero la voluntad administrativa es una sola.
- El acto complejo o colectivo, que se forma por el concurso de voluntades de varios órganos de la Administración. Dentro de esta categoría encontramos, entre otros muchos, los actos del Presidente de la Republica. Igualmente pueden citarse todos aquellos actos colectivos en que es necesario formar un solo acto.
- El acto unión es otra categoría de actos que se define también por la intervención de varias voluntades pero en las cuales ni su finalidad es idéntica, como es los actos colectivos, ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual, como en los contratos. El ejemplo típico de este acto es el del nombramiento de un empelado público.
- El contrato constituye otro tipo de acto jurídico en el cual existe la concurrencia de varias voluntades.Clasificación del Acto Administrativo (partiendo de la relación que guarda la voluntad creadora del acto con la ley)
No hay comentarios:
Publicar un comentario