La personalidad
del Estado es uno de los más discutidos en la “Teoría del Derecho Público”.
Las primeras
corrientes doctrinales se pueden reducir a dos
categorías: las que afirman y las que niegan dicha personalidad.
Dentro del primer
grupo existen varias tendencias: unas que suponen una doble personalidad del
Estado: otras que suponen que, siendo única la personalidad, ella se manifiesta
por dos voluntades, y finalmente las que sostienen que sólo existen una
personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el
ejercicio del Poder Público, pues en este aspecto el Estado no es titular de
derechos sino un simple ejecutor de funciones.
La teoría de la doble
personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de derecho público
y otra de derecho privado:
1.- La primera
como titular del derecho subjetivo de soberanía.
2.- La segunda
como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.
Esta teoría es la
admitida por la legislación y jurisprudencia, mexicanas, es objetada porque ella “implica una dualidad incompatible
con el concepto unitario que el Estado tiene la doctrina moderna”
Se afirma que la
doble personalidad sería admisible sólo en el caso de que se demostrara la
duplicidad de finalidades u objetos del Estado.
La teoría de la
personalidad única con doble voluntad consiste en afirmar que, normalmente, el
Estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones, en vista de que
éstas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto
de los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero que en determinadas
ocasiones no es necesarios proceder por vía de mando, sino que el Estado puede
someterse, y de hecho se comete, “al principio que domina la s relaciones entre
particulares, o sea, al principio de la autonomía de la voluntad, principio que
consiste en que ninguna persona puede por acto de si voluntad producir efectos
respecto de otra si ésta no concurre manifestando sui propia voluntad".
Esta teoría también
ha sido objeto de varias impugnaciones, púes se sostiene que constituyen una falta
de lógica pensar en que una voluntad pueda tener caracteres diferente: en que
unos casos sea superior y que en otros sea igual a la de los individuos.
Como reacción
contra las teorías que afirman la doble personalidad y la personalidad única del
Estado, que no es necesario el concepto de la personalidad para reconocer las
actividades patrimoniales del Estado. Afirma que los derechos y el patrimonio
pueden individualizarse fuera de la idea de un titular; que los derechos son
objetivos por su origen y por su naturaleza, ya que ellos emanan de las relaciones
sociales que imponen ciertas normas de conducta, y su valor y eficacia depende
de la regla social, no de la voluntad de la persona.
No hay comentarios:
Publicar un comentario