Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarias de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejeria Jurídica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Las Secretarias de Estado
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Las cuales tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preminencia alguna.
- Los titulares de las Secretarias de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la Republica.
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Cada Secretaria de Estado formulara, respecto a los asunto de su competencia; lo proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y ordenes del Presidente de la Republica.
- El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
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Las Secretarías de Estado establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.
- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.
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