- Se caracteriza por la relación de jerarquía que liga a los órganos inferiores con los superiores de la administración.
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Esta relación de jerarquía implica varios poderes que mantienen la unidad de dicha administración a pesar de la diversidad de los órganos que la forman. Esos poderes son los de decisión y de mando que conserva la autoridad superior.
- La concentración del poder de decisión consiste en que no todos los empleados que forman parte de la organización administrativa tienen facultad de resolver, de realizas actos jurídicos creadores de situaciones de derecho, ni de imponer sus determinaciones.
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En la organización centralizada existe un número reducido de órganos con competencia para dictar esas resoluciones y para imponer sus determinaciones. Los demás órganos simplemente realizan los actos materiales necesarios para auxiliar a aquella autoridades, poniendo los asuntos que son de su competencia.
De esta manera, aunque sean muy pocas las
autoridades que tienen facultad de resolución, ella pueden realizar todas las
actividades relativas a la administración, en vista de la colaboración de los órganos
de preparación.
Por ejemplo un secretario de Estado, tiene la
posibilidad de resolver la mayor parte de los asuntos encomendados a su secretaria.
En el régimen centralizado existe una concentración
de la fuerza publica, de tal manera que
las medidas de ejecución forzada de las resoluciones administrativas no pueden
llevarse a cabo por cualquier órganos de la Administración, sino por un numero
muy reducido de ellos quienes legalmente se les otroga competencia para ese
efecto.
Además la relación de jerarquía implica los
siguientes poderes de los órganos superiores sobre los inferiores.
Dichos poderes, que se refieren unos a la
persona de los titulares de los órganos jerarquizados, y otros a los actos que
realizan, son los siguientes:
- Poder de nombramiento
- Poder de mando
- Poder de vigilancia
- Poder disciplinario
- Poder de revisión
- Poder para la resolución de conflictos de competencia.
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